Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado De La Cruz Ospina Damaris Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía incoada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de requerir el pago de unos valores respaldados en un pagaré con origen en un crédito con la entidad, que ha sido incumplido.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que tal controversia no se configura por cuanto no se satisface el presupuesto objetivo.

Ello, porque el proceso ejecutivo avanzó desde librar mandamiento de pago, decretar el embargo y la retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal mensual vigente devengado o por devengar de los ejecutados, hasta ordenar seguir adelante con la ejecución y aprobar la liquidación de crédito.

Es decir, la causa judicial del proceso ejecutivo fue resuelta y no existe posibilidad de que la misma subsista, ya que, a juicio de la Sala, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva de menor cuantía interpuesta.

La Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6582 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.